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ILP AformaE | Simplificación de la Formación Bonificada

Queremos modificar la normativa de la formación bonificada

10 MEDIDAS PARA IMPULSAR LA FORMACIÓN BONIFICADA

"Simplificación del acceso de las empresas a los fondos de formación por medio de la bonificación en cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, para la mejora de la productividad y empleabilidad de sus trabajadores"

Destinar la cuota de formación profesional que se recauda de las nóminas de los trabajadores exclusivamente a la formación para el empleo

 
 
 
 

Facilitar la programación de formación de los trabajadores sin restricciones de duración o contenido

Asegurar que la Seguridad Social bonifique a las empresas el importe total del precio de mercado de los servicios de formación hasta el crédito máximo asignado para cada ejercicio

 
 
 
 

Posibilitar que los autónomos puedan disponer de su cuota de formación para bonificar los servicios de formación contratados a terceros

Permitir que las empresas acumulen el crédito que no hayan dispuesto para los siguientes ejercicios

 
 
 
 

Crear un procedimiento administrativo de seguimiento, control y evaluación de la formación para garantizar con plena seguridad jurídica todas las actuaciones de trabajadores y empresas

Simplificar la facturación de los proveedores de formación para que las empresas puedan justificar fácilmente que han destinado su crédito de formación al fin previsto

 
 
 
 

Garantizar que sólo podrán enviarse reclamaciones de devolución de bonificaciones indebidas desde la Inspección de la Seguridad Social

Publicar el registro de las entidades que imparten formación programada en la página web de la Administración Pública competente

 
 
 
 

Reivindicar la importancia de la formación de los trabajadores creando un departamento específico dentro del Ministerio de Trabajo

Descargue aquí el Decálogo AformaE en formato PDF
OBJETIVO

Que las empresas puedan bonificar toda la formación que necesiten sus trabajadores

RETO

Superar las 500.000 firmas que exige la ley para registrar una iniciativa legislativa popular

PLAZO

La presentaremos en el Congreso cuando alcancemos el número suficiente de firmantes comprometidos

DONATIVO

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Para que el Congreso de los Diputados admita a trámite nuestra ILP necesitamos a más de 500.000 firmantes comprometidos dispuestos a firmar la propuesta de cambio normativo

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Preguntas frecuentes

Una ILP es una Iniciativa Legislativa Popular, establecida en el artículo 87.3 de la Constitución Española que dice lo siguiente:

3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia

Para modificar la normativa de la formación en el empleo con el objetivo de permitir a las empresas acceder a todo su crédito para la formación de sus trabajadores, con seguridad jurídica.

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